miércoles, 9 de noviembre de 2011

IV. DERECHOS POSESORIOS- LECTURA GENERAL

A fin de poder comprender un poco las situaciones con la ANATI - Autoridad Nacional de Titulación de Tierras y con las titulaciones irregulares en el actual gobierno, te recomiendo la siguiente lectura:

http://www.pmalawyers.com/pdf/articulo_9_80_-_derechos_posesoriosr.pdf

Te recomeindo la lectura de la Ley 59 de 2010- Ley que crea la ANATI de lo contrario lo compartiremos el día sábado. Busca en los periodicos noticias sobre estos dos casos: JUAN HOMBRON Y TERRENOS DE PATILLA. En clase llevaré otros casos para análisis.

Saludos!

III. CODIGO AGRARIO LEY 55 DE 2011

Estimados,
Este es el nuevo Código Agrario recientemente aprobado mediante la Ley 55 de 23 de mayo de 2011.
En este Código te recomiendo la lectura de los siguientes temas:


http://www.organojudicial.gob.pa/cendoj/wp-content/blogs.dir/cendoj/código-agrario.pdf


a) Disposiciones generales;
b)Contratos agrarios (agrocomercialización, pastoreo, seguro agrario, etc)
c) Tribunales Agrarios
d)Jurisidicción y Competencia
e)Procesos Procesales Agrarios

Los mismos serán discutidos en clase; de no poder imprimirlos, traeré un juego a la clase y cada uno deberá sacarle una copia.

Saludos atentos


http://www.organojudicial.gob.pa/cendoj/wp-content/blogs.dir/cendoj/código-agrario.pdf

II. ASIGNACION No. 1 - DAME TUS COMENTARIOS....

Respetado Estudiante:
 
Este es un artículo de la revista  CAPITAL FINANCIERO que ustedes deben conocer seguramente. Leánlo con detenimiento y quisiera conocer su opinión. Este comentario al compararlo con la política agraria del Ministro Kieswetter denota una contradicción y lentitud en cuanto a los objetivos.
 
Me gustaría saber tu opinión como estudiante de Derecho.
Recuerda una opinión sustentada y documentada de lo contrario preferiblemente no darla ya que esto equivale a un porcentaje de la apreciación y si no está bien elaborada puede afectar tu nota final; esto es Opcional.
 
www.capital.com.pa

El agro continúa estancado

Publicado el 19 September 2011 por   ·   Sin Comentarios Manuel Luna G.
mluna@capital.com.pa
Capital
El sector agrícola panameño pasa por un mal momento y no se vislumbra que la situación vaya a mejorar pronto, porque las últimas administraciones no le han puesto la debida atención al problema y la actual no ha sido la excepción.
La producción agropecuaria está estancada. Durante el año 2009, representó el 3,4% del Producto Interno Bruto (PIB); en el 2010 su aporte fue equivalente a 3,2% y en el primer trimestre del presente año fue 3,3%, según cifras de la Contraloría General de la República.
El sector primario genera el 19% de los puestos de trabajo del país, pero su aporte al PIB es relativamente bajo.
¿Pero a qué obedece el estancamiento del sector agropecuario?
En el plan estratégico elaborado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (Mida), se identifican cinco razones: Falta de infraestructuras de producción (riego, almacenamiento, procesamiento), acceso limitado a los mercados (infraestructura vial, cadenas de frío y otros), incentivos no orientados, créditos no disponibles y una  estrategia de comercialización descoordinada.
Para el dirigente de la Asociación de Productores de Chiriquí (APACH), Alexander Arauz, el principal problema de los productores panameños es la comercialización y los altos costos de los insumos.
A tal punto que los arroceros chiricanos tuvieron que salir a las calles y enfrentarse con las fuerzas del orden para lograr que se mejorará el precio del quintal de arroz en el molino, logrando con ello que se les terminara pagando $21 por el quintal  húmedo y sucio puesto en el molino, en vez de los $18 que estaban recibiendo de los molineros antes de las protestas.
“El hombre del campo hace una gran inversión para producir y a la hora de vender la rentabilidad no es cónsona con la inversión que se hace y el riesgo que se corre”, se lamentó  Arauz.
El productor le solicita al presidente Ricardo Martinelli que dirija su mirada al campo, para que se busque solución a los problemas que enfrentan los productores.
El precio del arroz va en aumento en los mercados internacionales. El precio del arroz seco y limpio en Estados Unidos supera los $18 el quintal, cuando hace seis meses el precio era de $13.
Hoy más que nunca, por los riesgos del alza de precios de los alimentos, es necesario que los gobiernos trabajen en incrementar la producción local, para garantizar la soberanía alimentaría ante el alza de precio y escasez que podría registrarse en los mercados internacionales.
De hecho, el país está teniendo problemas con la producción de alimentos tradicionales, como el caso del maíz, que alcanzó durante periodo agrícola 2010/2011 una producción de 1.038.141quintales, una cifra significativamente menor a lo alcanzado en el año anterior, que fue $1,3 millones de quintales, según estadísticas de la Dirección de Planificación  Sectorial  del Mida.
También hubo un retroceso en el rendimiento por hectárea de este producto, que pasó de 92,8 quintales a 79,6 quintales.
En el año agrícola 2008/09 había 1.072 productores dedicados a esta actividad, pero para este año sólo hay 740.
La producción de poroto hasta el pasado mes de abril registraba una merma en el rendimiento por hectárea, pasando de 23,6 quintales por hectárea a 20,1 quintales.
Hasta abril la producción de arroz, el grano básico en la dieta panameña, registraba una leve mejoría al sumar $5,8 quintales, contra los $5,4 millones del año anterior. Pero eso aún está muy por debajo del registro del año agrícola 2003/2004, cuando se cosecharon $7,4 millones de quintales.
Durante el presente periodo agrícola se perdieron un total de 1.044 hectáreas, 428 de ellas en Chepo por las lluvias, inundaciones y sobremaduración. También se perdieron 349 hectáreas en Chiriquí, provincia que registra el 50% de la producción nacional, por  humedad e inundaciones.
El número de productores de arroz en el país ha diminuido. En el periodo agrícola se contabilizaban 2.012, este año suman 1.447 productores.
El presidente de Unión Nacional de Consumidores y Usuarios De la República de Panamá (Uncurepa), Pedro Acosta, considera que el principal problema del agro panameño es que no existe  una política nacional de soberanía alimentaría.
También opina que la medida que está implementando el Mida de crear cadenas alimentarías en cada rubro tampoco tendrá mucho efecto, porque el sector importador es muy fuerte y está muy vinculado a la actual administración.
Para Acosta no se justifica que Panamá aún requiera importar arroz para poder satisfacer la demanda local, cuando es un producto esencial en la dieta de los panameños.

I. CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO Y DEMÁS GENERALES

I. Conceptos Útiles para Derecho Agrario



1, ¿Qué es el Derecho Agrario?  ¿De dónde surge?

Es la rama del derecho que se ocupa de regular jurídicamente la actividad agrícola, entendiéndose por tal, la agricultura, la ganadería y la silvicultura (actividad forestal) y actividades a ellas conexas.

 Agrario se deriva del vocablo latino “ager” que quiere decir campo, siendo esta actividad (la rural) en Roma, la más importante como fuente de su economía; y las cosas destinadas a esa actividad en los primeros tiempos eran consideradas res mancipi, y necesitaban solemnidades para su transmisión (la mancipatio).

2. Distinga las causas que originan el Derecho Agrario Moderno
Teniendo en cuenta la incapacidad de manejo que contaba el Derecho Civil para manejar y resolver la problemática existente, nos encontramos con las diferentes causas que le permitieron la aparición del Derecho Agrario Moderno como ciencia, las cuales son:

a) El Capitalismo:
Introducción a la agricultura de modernismo tecnológico, tales como el uso de la intensificación de drenajes, el uso de los abonos químicos y la llegada misma de la maquinaria agrícola implantándose, desde este momento LA REVOLUCIÓN AGRÍCOLA, superando así todo lo alcanzado en el siglo XVIII.

b) Ruptura de la Unidad del Derecho Privado:
En un primer momento, el sistema agrícola giraba en torno a la propiedad reducido únicamente a su uso y goce de la misma, no existía la actividad agrícola como interés social, por lo cual el fenómeno d ela privatización se convierte en un derecho indispensable para una mejor tutela del interés general.

En este sentido, la propiedad de la tierra adquiere el caracter de derecho función, o sea, un derecho deber en cuanto a la obligación del sujeto que produce.

c) La Evolución del Esquema Jurídico constitucional:
Se introduce dentro del Derecho Constitucional la figura de la función social de la propiedad, no imponiendo limitaciones a la propiedad misma, sino dándole una justificación político-social, basándola en el trabajo, para hacerla accesible a todos, pretendiéndose con esto una justa distribución de la riqueza.

Esto lo encontramos por primera vez en la Constitución Mexicana de 1917.

En la Constitución Panameña,  se hace alusión a los siguientes artículos:


Artículo 122 El Estado prestará atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución racional y su adecuada utilización y conservación a fin de mantenerlo en condiciones productivas y garantizará el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa.


Artículo 123 El Estado no permitirá la existencia de áreas incultas, improductivas y ociosas y regulará las relaciones de trabajo en el agro, fomentando una máxima productividad y justa distribución de los beneficios de ésta.

Artículo 124 El Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida nacional.

Artículo 1215 El correcto uso de la tierra agrícola es un deber del propietario para con la comunidad y será regulado por la Ley de conformidad con su clasificación ecológica a fin de evitar la subutilización y disminución de su potencial productivo.

Artículo 126 Para el cumplimiento de los fines de la política agraria, el Estado desarrollará las siguientes actividades: 1. Dotar a los campesinos de las tierras de labor necesarias y regular el uso de las aguas. La Ley podrá establecer un régimen especial de propiedad colectiva para las comunidades campesinas que lo soliciten. 2. Organizar la asistencia crediticia para satisfacer las necesidades de financiamiento de la actividad agropecuaria y, en especial, del sector de escasos recursos y sus grupos organizados y dar atención especial al pequeño y mediano productor. 3. Tomar medidas para asegurar mercados estables y precios equitativos a los productos y para impulsar el establecimiento de entidades, corporaciones y cooperativas de producción, industrialización, distribución y consumo. 4. Establecer medios de comunicación y transporte para unir las comunidades campesinas e indígenas con los centros de almacenamiento distribución y consumo. 5. Colonizar nuevas tierras y reglamentar la tenencia y el uso de las mismas y de las que se integren a la economía como resultado de la construcción de nuevas carreteras. 6. Estimular el desarrollo del sector agrario mediante asistencia técnica y fomento de la organización, capacitación, protección, tecnificación y demás formas que la Ley determine. 7. Realizar estudios de la tierra a fin de establecer la clasificación agrológica del suelo panameño. La política establecida para este Capítulo será aplicable a las comunidades indígenas de acuerdo con los métodos científicos de cambio cultural.

Artículo 127El Estado garantiza a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social. La Ley regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de las cuales se prohíbe la apropiación privada de las tierras.

Artículo 128 Se establece la jurisdicción agraria y la Ley determinará la organización y distribución de sus tribunales.

3. Reforma Agraria:


Es el conjunto de medidas políticas, económicas, sociales y legislativas cuyo fin es modificar la estructura de la propiedad y producción de la tierra. Las reformas agrarias buscan solucionar dos problemas interrelacionados, la concentración de la propiedad de la tierra en pocos dueños (latifundismo) y la baja productividad agrícola debido al no empleo de tecnologías o a la especulación con los precios de la tierra que impide o desestima su uso productivo.

3.1. En Panamá:

La Reforma Agraria en Panamá nace como producto del Programa de la Alianza para el Progreso, específicamente en el conocido documento “La Carta de Punta del Este”, en el cual se plantea la necesidad de impulsar programas de Reforma Agraria integral, orientados a la efectiva transformación de las estructuras e injustos sistemas de tenencia de la tierra y explotación de la misma con miras a sustituir el régimen de Latifundio y Minifundio por un sistema justo de propiedad.
Como resultado de los acuerdos de la “Carta de Punta del Este”, en agosto de 1961, se aprobó en nuestro país la Ley 37 del 21 de septiembre de 1962, conocida como “Código Agrario”, y entró en vigencia a partir del 1 de marzo de 1963. Posteriormente en base a la Ley 12 del 25 de enero de 1973, la Comisión de Reforma Agraria deja de existir y se crea el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el cual integra en su seno la casi totalidad de las instituciones que tenían que ver con el sector agropecuario.

Se crea con esta ley La Dirección Nacional de Reforma Agraria.

Cuando en 1962 se aprobó para la República de Panamá un programa de Reforma Agraria, regía la Constitución Política vigente desde el año 1946.

4. Propiedad Agraria:

La propiedad agraria comprende el poder de uso, goce y disposición, avalado por justo título y buena fe, sobre todo objeto material, mueble o inmueble destinado a la explotación del fundo agrario y sobre la propiedad intelectual agraria.
La propiedad agraria está impregnada por un alto contenido social, que se impuso sobre las legislaciones liberales surgidas luego de la Revolución francesa, un siglo más tarde, sujetándola a mayores restricciones que los objetos de propiedad no agraria.

5. Banco de Desarrollo Agropecuario:

Es un banco de fomento rural que brinda asistencia financiera a las actividades productivas del sector primario compatibles con el medio ambiente, contribuyendo decididamente al desarrollo económico y social de la población rural, en el marco de las políticas económicas del Estado.


5.1.  Beneficiarios de los créditos agropecuarios: personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades agropecuarias, agroforestales, agroindustriales, agroturísticas, salineras, acuicolas, apícola, pesca entre otras.

5.2. Actividades que financia: Pago a la deuda, compra de tierra de uso agropecuario ( Derechos Posesorios).

5.3., Sabes que son los DERECHOS POSESORIOS?

  • Los derechos posesorios se definen, como la palabra bien lo indica, en derechos

    que surgen de la tenencia material que ejerce una persona o persona sobre una porción rural de tierra propiedad de El Estado.
    6. Relaciones afines con el Derecho Agrario
    Podemos mencionar aquí al: Derecho Civilo, Derecho Penal, Derecho Institucional, Derecho Ambiental, Derecho Laboral, Ciencias Sociales, Sociología Rural,Economía Rural Agraria

    Pregunta de Análisis : ¿De qué forma se relaciona el Derecho Agrario con estas disciplinas y con qué otras disciplinas bien puede relacionarse?

    7. Problema Agrario
    Al contrario de los países centrales, donde las burguesías nacionales se obligaron a democratizar la propiedad de la tierra, como forma para estimular el desarrollo de las fuerzas productivas, aunque capitalistas, en los países dependientes del hemisferio Sur las élites locales, totalmente dominadas por el colonialismo y por el imperialismo, adoptaron otras formas de desarrollo capitalista. Precisamente el modelo de desarrollo capitalista adoptado por las élites dependientes se basó en la existencia de la gran propiedad latifundista, que pasó a dedicarse a los productos de exportación que interesaban a los países centrales.
    Por eso, en nuestros países se fortaleció la gran propiedad latifundista porque al colonialismo, antes y después del imperialismo, sólo le interesaba la mano de obra y materias primas agrícolas baratas. Y no se preocuparon en desarrollar el mercado interno y mucho menos las fuerzas productivas locales. En esos marcos, a parte del desarrollo capitalista dependiente, los problemas sociales solamente se agravaron en los últimos siglos. Hoy se puede decir que el problema agrario, como veían los clásicos, desde el nacimiento del capitalismo, persiste en la mayoría de los países periféricos y aún más en Latinoamérica.